- Se realice una revisión del redactado del presente convenio colectivo, en su Artículo 40.1 y sea eliminada la clausula "en caso de que ambos trabajen", para que no constituya una diferencia de trato por razón de sexo.
Las patronales AEC y ANEIMO no están dispuestas a realizar una revisión del redactado actual. Por ello desde CCOO presenta el conflicto colectivo.
El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.
Este permiso no debe pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino más bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía.
Os seguiremos informando.
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