Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021, con independencia, por tanto, de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Su duración será de 2 años, hasta el día 31 de diciembre del año 2022, excepto en lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establece una vigencia y duración diferentes.
A partir del día 1 de enero del año 2023, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquier parte legitimada según el artículo 87 ET con 60 días antes de la finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio, continuará aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo Convenio.
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