Por la información que disponemos, es la primera vez que IKEA despide a personas trabajadoras alegando las causas del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que hemos de recordar que está en vigor desde la reforma laboral del 2012. La dirección ejecutan estos despidos después de que el Tribunal Constitucional avalara en octubre del 2019 la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a pesar de tratarse de bajas médicas justificadas. En anteriores despidos, la empresa ha despedido a personas trabajadoras que estaban en situación de incapacidad temporal pero se alegaron causas disciplinarias.
CCOO también denunciamos que esta práctica responde a una premeditación y precipitación ante la derogación del polémico artículo que el gobierno español llevó a cabo con efectos del 19 de febrero.
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