- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo o hija.
- 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
- 2 días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser retribuidos deben empezar siempre en el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador, es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.