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Firmado el Convenio Colectivo Estatal para las empresas dedicadas al comercio de Flores y Plantas

El pasado día 15 de junio ha tenido lugar la firma del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas. El convenio se negocia teniendo en cuenta la situación excepcional de incertidumbre por la que estamos pasando, sobre todo durante el pasado año 2020, donde el confinamiento pasó factura a empresas y trabajadores y a toda la sociedad en general. No obstante hemos conseguido incrementar los salarios teniendo en cuenta las situaciones pasadas y las que prevemos futuras de clara mejoría y recuperación económica.


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A pesar de las diferencias de apreciación, ambas partes hemos entendido que la negociación colectiva no debería añadir mayor incertidumbre a la situación general y resulta un valor añadido, que la misma, establezca certidumbre y seguridad. Seguridad Jurídica para las empresas, seguridad normativa para las personas trabajadoras.

De esta manera, las partes hemos sido capaces de llegar a un acuerdo donde se incorporan los siguientes aspectos al texto normativo del convenio.

  • Vigencia del convenio: 2021-2022-2023.
  • Incrementos salariales:
    • 2021: 1% desde el 1 de enero)
    • 2022: 1,3% (desde el 1 de enero)
    • 2023: 2% (desde el 1 de enero)
  • Se establece una cláusula de revisión salarial para los años 2021 y 2022, por la cual, si el IPC Real de ambos años supera la suma de los incrementos salariales, la diferencia se incrementará en los salarios del 2023.

Hemos incorporado la adecuación normativa, esto es, la incorporación al texto del convenio de varios Reales Decretos y leyes promulgadas durante la vigencia del anterior convenio colectivo que afectan e inciden en la negociación colectiva y que son los siguientes:

  • Se regula los procedimientos generales para que las empresas establezcan los criterios del registro de jornada.
  • Se acuerdan los criterios para garantizar a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital.
  • Se procede a la adaptación normativa respecto a la suspensión del contrato por cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menos de nueve meses y adopción de y acogimiento.
  • En materia de igualdad de oportunidades se acuerda lo siguiente:
    • Adaptación en cuanto a la nueva normativa de los planes de igualdad.
    • Obligatoriedad para las empresas a realizar un registro retributivo agrupando la información en atención a la clasificación profesional regulada en el texto normativo del convenio colectivo.
  • En materia licencias retribuidas se incorporan 16 horas anuales en los supuestos de acompañamiento al médico para menores de 13 y 14 años.

Valoramos positivamente el acuerdo alcanzado que mantiene el convenio colectivo actualizado para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo y se incorporen al mismo, las mejoras en materias sociales actuales que se habían quedado obsoletas.

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