I Convenio Sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna
Como ya informamos, el pasado 29/09/2022 CCOO firmó el I Convenio Sectorial de Marcas de Restauración Moderna, que incluye en su ámbito a empresas con más de 50.000 personas de plantilla propia y que aplican a día de hoy convenios propios de grupo o empresa: RB Iberia (Burger King) Alsea-Zena, Rodilla, Amrest, Restabell, Mc Donald´s, Pansfood y Goiko Grill. La firma de este convenio es un paso clave para revertir la precariedad del sector, con avances cuantitativos y cualitativos fundamentales que lo dignifican y homogeneizan, especialmente en materia de retribución, contratación y jornada, pilares fundamentes para CCOO.
COMUNICADO Nº 4
Otras condiciones laborales claves: Salud Laboral, Igualdad, Clasificación profesional
Dentro de las reivindicaciones de mejora del Sector, junto a ejes fundamentales como retribución, contratación y jornada, hay que destacar también otros logros conseguidos, tras una negociación dura, tanto en materia de Salud laboral -donde mejoramos notablemente la cobertura en IT- como en materia de Igualdad -donde se incorpora, entre otros aspectos, la Ley de garantía integral de la libertad sexual-.
Detallamos las medidas más importantes en material de Salud Laboral: En Incapacidad temporal por enfermedad común:
- Pago 100% desde el primer día de la base reguladora la 1- baja del año.
- Pago 100% base reguladora en caso de enfermedad oncológica durante tiempo de la baja.
- Pago 100% base reguladora 1- baja por ingreso hospitalario o intervención quirúrgica.
En seguridad y salud:
- Se recogen los riesgos específicos del sector haciendo mayor hincapié en el acoso moral en el trabajo, recogiendo un PROTOCOLO DE ACTUACION con participación de la RLPT.
- Creación de una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud con funciones claras de velar por el cumplimiento en cuanto a la normativa de prevención y riesgos laborales.
Detalle de las medidas más importantes en materia de Igualdad:
- Criterios para los Planes de Igualdad en el sector.
- Principio de Transparencia Retributiva y obligación de = retribución por trabajo de = valor.
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación.
- Procedimientos prevención y tratamiento situaciones acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- 1er convenio con referencia explícita a la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
En cuanto a Clasificación profesional:
- Será la recogida en el ALEH. Empresas y RLPT tendrán 3 meses para realizar la reclasificación a sus grupos profesionales y posteriormente se asignará el nivel retributivo de las tablas.
- Ascenso del Grupo IV al Grupo III tras 6 meses de servicio en la empresa o en el Grupo.
En definitiva, con la creación de este nuevo convenio sectorial tenemos la oportunidad de construir y organizar el sector de Restauración Moderna, al tiempo que eliminamos la precariedad que sufren las trabajadoras y trabajadores, homogeneizando y mejorando las condiciones tanto retributivas como laborales en el conjunto del Estado y marcas.
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COMUNICADO Nº 3
Tiempo de trabajo: Reducción jornada anual, mejoras en planificación de turnos y libranzas, descansos y vacaciones
Junto a retribución y contratación, tratados en los comunicados anteriores, otro de los pilares básicos de este convenio ha sido la jornada, su distribución y planificación, alcanzando mejoras muy importantes para el conjunto de las personas trabajadoras del sector:
- De 2022 a 2024 la jornada anual será de 1800 horas anuales distribuidas en 224 días.
- En 2025 se reduce la jornada a 1792 horas anuales distribuidas en 224 días.
- Los contratos de menos de 20 horas tendrán una concreción horaria.
- La jornada mínima será de 3 horas continuadas.
- La Planificación de los horarios será:
- 2023: Antelación de 2 semanas para planificación de turnos, mensual las libranzas.
- 2024: Antelación de 3 semanas para planificación de turnos, mensual las libranzas.
- 2025: Antelación de 4 semanas para planificación de turnos, mensual las libranzas.
- Modificaciones de horario solo con personal voluntario, necesidad del mutuo acuerdo.
- La distribución de la jornada queda regulada según 34.2 ET (Jornada irregular 10%), eliminando la distribución del 100% de la jornada contratada.
- Descansos semanales: 2 días consecutivos, salvo acuerdo. Introducimos los DESCANSOS DE CALIDAD: 4 fines de semana en 2023 (2 por semestre) y 6 en 2025 (2 por cuatrimestre).
- Vacaciones: Desde 2023 ganamos un día más, serán 31 días.
- Periodo de 15 días en verano entre el 1/7 y el 30/9. Planificación el primer trimestre del año.
- Negociación de un protocolo de disfrute de las vacaciones anuales acordado con la RLPT.
- Trabajo en Festivos: Se compensaran con tiempo de descanso.
- Esto se podrán acumular con las vacaciones o en descansos continuados en periodos distintos, salvo que exista acuerdo distinto de compensación con la RLPT.
- Licencias: se estará a lo dispuesto en el art.37.3 E.T, respetándose los acuerdos existentes en los convenios de Empresa o Grupo que mejoren lo establecido en E.T. 0 Las licencias retributivas serán extensibles a las parejas de hecho legamente constituidas.
Desde CCOO valoramos positivamente las medidas que hemos conseguido introducir en estas materias, mejorando ampliamente los convenios de empresa y creando nuevas reglas del juego, donde se elimina la disponibilidad total de las plantillas para que volvemos a ser dueños y dueñas de nuestro tiempo.
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COMUNICADO Nº 2
Contratación: Mejoras en la contratación a tiempo parcial Regulación contrato fijo discontinuo
La contratación ha sido para CCOO uno de los pilares fundamentales en la negociación de este convenio, consiguiendo alcanzar grandes avances en la regulación del contrato a tiempo parcial (ordinario y fijo discontinuo) que inevitablemente está unido a nuestra actividad, cerrando horas mínimas de contrato y reduciendo los porcentajes de horas complementarias para así poder dar estabilidad a las trabajadoras y trabajadores del sector.
Las principales mejoras en la regulación del contrato a tiempo parcial son las siguientes:
- Inclusión en el contrato de la jornada anual y semanal.
- Contratos de un mínimo de 20 horas semanales (15 horas si la jornada se concentra en 3 o menos días). Solo se podrá contratar un 10% fuera de este criterio.
- Todos los contratos con jornada inferior a 20 horas, deben ir con turno fijado en contrato.
- Jornada mínima de 3 horas continuadas.
- Reducción de las Horas complementarias a un 30% obligatorio y un 30% voluntario.
- Consolidación del 20% de la totalidad de las H. Complementarias a partir de enero 2024
- Preaviso de 15 días sin justificación si se quiera renunciar a realización de complementarias.
Regulamos la contratación de Fijo discontinuo a tiempo parcial con las siguientes garantías:
- Llamamiento mínimo de 120 días (90 continuados) y jornada mínima 4 horas/día.
Periodo de llamamientos: Verano, Navidad y Semana Santa. - Preaviso de 7 días para la incorporación (prioridad por antigüedad).
- Se mantienen las condiciones más beneficiosas recogidas en otros convenios.
- Vigencia regulación de octubre 2022 a septiembre 2023, fecha en la que la Comisión paritaria verificará la utilización de este contrato y realizará propuesta a la C. Negociadora permanente.
Estos avances en contratación son fundamentales para erradicar la precarización que sufren las personas trabajadoras del sector, frenando la contratación de jornadas parciales cada vez mas mínimas en estos últimos años, fomentando la contratación de mayor jornada para que los y las trabajadoras puedan mantenerse, evitando la flexibilidad total de la que vienen disfrutando la empresas obviando nuestros derechos y cualquier tipo de conciliación familiar y laboral, teniendo en cuenta solo las necesidades del negocio y no de quien lo sostiene desde la base.
La regulación de la contratación mínima, la reducción de las horas complementarias y la posibilidad de consolidación son fundamentales para conseguir que las empresas contraten de acuerdo a las necesidades reales que tienen en sus centros de trabajo ,y para que las personas trabajadoras tengan condiciones dignas, creando un sector atractivo y de profesionales.
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COMUNICADO Nº 1
Salarios: Homogeneización y mejoras 16.000€ Salario mínimo Personal Base
Arrancamos con este comunicado una entrega de informativos por temas, que iniciamos con los contenidos que hemos conseguido en materia salarial (y garantías):
- Cláusula de mantenimiento de las condiciones más beneficiosas.
- Con estas tablas salariales armonizamos las existentes en los convenios de Empresa o Grupo, al alza en la mayoría de casos, con incrementos de las retribuciones fijas para los próximos años de entre el 3% y el 20%, dependiendo de la empresa y su convenio propio de aplicación.
- Mejoramos al Grupo III, que agrupa el grueso de las plantillas, consiguiendo el objetivo de 16.000€ de salario mínimo garantizado por el convenio sectorial en 2024.
- Al G. IV se le aplica el SMI actualizado (si no se actualiza el SMI, se acordará por las partes).
- Si el SMI iguala o supera tablas del G.III se garantiza un diferencial del 1,5% entre G.IV y G.III (por ejemplo, si el SMI 2023 se sitúa en 15.000€, el G.III pasaría a 15.225€).
- Quienes estén por encima de estas tablas verán incrementado un 1,5% por ejercicio todos sus conceptos salariales y complementos revalorizables sin ser absorbibles.
- Mejoramos el pago de la nocturnidad en el 80% de las empresas, al conseguir el pago 22:00 a 00:00 de un 5% sobre precio/hora y de 00:00 a 6:00 un 25% precio/hora.
- Recogemos cláusula de garantía salarial por el exceso del IPC 2023-2024 sobre los incrementos pactados, topada en el 2% y de aplicación a partir del 1/1/2025.
Descarga el COMUNICADO 1 - (Salarios: Homogeneización y mejoras 16.000€ Salario mínimo Personal Base)
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