Adecuado el Convenio del Grupo Vips al Convenio de Marcas de Restauración moderna
CCOO ha firmado la adecuación del Convenio colectivo de Grupo Vips al Convenio estatal de Marcas de Restauración Moderna, con esta firma se adapta el convenio de Vips al sectorial estatal.
Esta adecuación supone, para el convenio del Grupo Vips, el avance que CCOO reivindicaba en la negociación anterior y que no fue suscrito por este sindicato
Recordamos que al ser CCOO mayoría en este sector posibilitó un convenio estatal que incide en los convenios de empresa o grupos de empresa como el nuestro.
¿Qué se aplicará a partir de esta adecuación?
- Vigencia del convenio Vips hasta diciembre de 2024
- Posibilidad de consolidar hasta un 20% de las horas complementarias totales realizadas cada ejercicio a partir del 1 de enero de 2023, su realización se reduce al 60% (límite máximo).
- Adaptación de las tablas salariales al convenio estatal. Ver comunicado de tablas salariales.
- Se han adecuado las categorías profesionales de este convenio a los niveles salariales y grupos profesionales del convenio estatal de Restauración Moderna.
- Garantía del diferencial salarial actual.
- Los Responsables de Turno mantendrán un diferencial salarial del 7% en un complemento de nivel.
- Los Shift Supervisor de Starbucks mantendrán igualmente un diferencial salarial del 10% en complemento de nivel.
- Se garantiza el diferencial del 11% entre las posiciones de Manager y las de Responsables de Turno o Shift Supervisor.
- Las trabajadoras y trabajadores contratados para el Grupo IV pasarán al Grupo III automáticamente a los seis meses de su contrato, las personas contratadas anteriormente y ascenderán a los 12 meses y en todo caso antes del 8 de junio de 2023.
- Los descansos semanales se organizará de manera rotativa para quienes presten servicio los 5 días de la semana, garantizando un fin de semana al mes.
- Las personas que trabajen entre las 20:00 y la 24:00 horas cobrarán un 5% más en concepto de nocturnidad y 25% entre las 00:01 y las 06:00 horas.
- Pago del 100% de la base reguladora en la primera baja del año, en las enfermedades oncológicas, por accidente de trabajo u operación. En la segunda baja 100% del salario desde el cuarto día, a percibir en enero del año siguiente si no se tienen más bajas y no se superan los 6 meses de incapacidad.
- Se mantienen las condiciones salariales de las personas que venían encuadradas en tabla salarial del grupo II siendo éstos del personal de grupo III, así como los complementos derivados de convenios colectivos anteriores conservando la naturaleza de los mismos.
¡Ahora si!
Gracias a la mayoría de CCOO en el convenio estatal hemos avanzado en derechos en el convenio del Grupo Vips.
Aquí puedes ver o descargar este COMUNICADO
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