RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que no puede entrar a resolver la consulta planteada por no cumplir los requisitos que exige el Convenio en su artículo 88.3 b) sobre identificación del trabajador por quien debe estar formulada la consulta, con indicación también de la empresa a que pertenezca.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 88.3.B) Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.
3. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente:
b) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la empresa a que pertenece o empresario) y domicilio.