RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que la regulación del Convenio, art. 47.9.A.c), en su último párrafo, cuando indica que “la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor… por entrega dineraria del importe señalado anteriormente”, está regulando una posibilidad de opción empresarial y que no contempla causas o circunstancias de carácter personal que den derecho al trabajador a la aplicación de tal formulación.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 47.9.A.c) Jornada Laboral y su distribución
9.A. JORNADA PARTIDA.
c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.
La Empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.