RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que el art. 54.6 del Convenio, al regular el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, establece determinados requisitos referidos a previo aviso a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, y la justificación correspondiente, y que una vez disfrutado el permiso, “las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración, optando de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”. Y entiende la Comisión Mixta que el Convenio no establece ningún otro requisito o limitación que impida con carácter general el ejercicio del derecho en días determinados, tal como parece figurar en la norma interna a que se refiere la consulta, salvo que otra cosa estuviera establecida en un acuerdo colectivo en el ámbito de empresa.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 54.6 Permisos. Asuntos particulares.
- El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.