RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 del Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, y entiende la Comisión que dicha duración máxima será la definida como tal en el art. 47.1 del Convenio sobre jornada.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.
1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Artículo 52. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.