RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que, de conformidad con el art. 62, 3 del Convenio sobre seguro de aportación definida, “las empresas… podrán…, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en este artículo”.
Entiende la Comisión que dicho precepto contempla la negociación como una posibilidad, pero no determina ni delimita qué tipo de sistema complementario o sustitutivo pueda ser el resultante de tal proceso de negociación, ni tampoco establece que los elementos de dicha negociación y eventual acuerdo deban ser los mismos que regula el Convenio Colectivo sectorial, por lo que hay que entender que serán las partes del proceso de negociación las que configuren el modelo de previsión social que consideren adecuado para el acuerdo.
No obstante, UGT, por su parte, manifiesta que no cuestionando lo previsto en el art. 62.3 del Convenio, considera que en la negociación tanto si es de aplicación del art. 62 como si es para establecer un sistema alternativo al previsto en el citado artículo, habrán de tenerse en cuenta los criterios, derechos y garantías que se establecen en el artículo 62, entre otros los apartados 1.A. Régimen de aportaciones; 1.B. Contingencias (jubilación ordinaria, jubilación anticipada, consolidación de derechos, derechos de herederos, etc.); 1.C. reconocimiento de derechos (consolidación de derechos, movilidad en caso de extinción de la relación laboral, etc.); 1.D. supuestos excepcionales de liquidez anticipada; 1.E. cuantificación del derechos de rescate por movilización o liquidez anticipada y 4 Información a los trabajadores.
En cuanto a los derechos pasados y su cálculo, entendemos que estos derechos más las aportaciones pactadas en el artículo 62 han de significar aproximadamente una cantidad que supongan el número de pagas previstas en el antiguo sistema. Si esta premisa no se cumple habría que realizar las aportaciones extraordinarias que correspondan.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 62.3
Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se devengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y excedencia forzosa.