Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 21


Entidad: SECCIÓN SINDICAL UGT CASER
Artículo: 61.B)
Fecha Resolución: 08/06/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre si está previsto el acceso al incentivo económico por jubilación del artículo 61 aparto B) del Convenio en el caso de una jubilación anticipada.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 61.1, apartado B) del Convenio sobre incentivo económico por jubilación, las mensualidades que en el mismo se contemplan están condicionadas a que la jubilación se solicite por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad social, y entiende la Comisión, y así se ha reiterado en anteriores ocasiones por la Comisión Mixta, que dentro de este concepto de edad ordinario de jubilación, que el propio precepto define, no está contemplada la jubilación anticipada que, por tanto, no genera derecho a la aplicación del citado incentivo económico.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 61.1 apartado B) del Convenio Sectorial

Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo. La mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en activo del empleado que se jubila. En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la compensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre que se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad quedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo anterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio, referidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación total, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada que hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de jubilación parcial...


banner afiliaci�n