Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 23


Entidad: SECCIÓN SINDICAL UGT CASER
Artículo: 16
Fecha Resolución: 08/06/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pide la interpretación de la comisión Mixta sobre si las promociones y ascensos deben tener efecto retroactivo desde el mes de enero del año de la convocatoria.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que el art. 16.4, apartado 2, del Convenio al regular que cada dos años saldrá a concurso un número mínimo de plazas en los niveles 5 y 6, no determina ni regula de forma expresa la fecha de efecto que debe conllevar las promociones que se produzcan como consecuencia de aprobar tales cursos, no contemplando el convenio que los mismos hayan de tener efecto retroactivo.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 16.4 apartado 2 del Convenio Sectorial

En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por nivel:

  • Nivel 6. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todo el personal perteneciente a niveles inferiores.
  • Nivel 5. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento del personal existente en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todo el personal del nivel 6.

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