RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
El artículo 16.4.2 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social respecto al nivel 5, del Grupo profesional II dispone que “cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por nivel (…) Nivel 5. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento del personal existente en dicho Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todo el personal del Nivel 6”.
La Comisión Mixta considera que lo dispuesto en el artículo 16.4.2 debe entenderse sin perjuicio del acuerdo que pueda existir en la empresa objeto de la consulta, en el que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el Convenio, con definición de niveles propios o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, de forma que los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 para el nivel 5, conforme con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 del Convenio.