RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio informa que es de aplicación el artículo 16, promociones y ascensos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Adicional tercera, que es de aplicación a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y cuya interpretación no es competencia de esta Comisión.
