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Estimados compañeros y compañeras En el día de hoy se ha publicado la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional interpuesta por la
SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL
En dicha Sentencia SE ESTIMA EN SU TOTALIDAD la demanda sindical promovida contra el grupo RACE y por lo tanto declara la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales que algunos de nosotros y nosotras hemos sufrido y padecido durante los últimos meses consistentes en limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) del Estatuto a un máximo de 5 días laborables al año, así como de limitar tal permiso exclusivamente a los dias de hospitalización o intervención, a pesar de que en muchas ocasiones nuestro familiar continuaba necesitando de nuestra ayuda posterior mediante cuidados domiciliarios.
La Sentencia de la Audiencia es meridianamente contundente declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO HECHO CAUSANTE, es decir, cada vez que un cónyuge/pareja o familiar hasta el 2º grado o conviviente es hospitalizado o resulta intervenido, sin estar limitado tal derecho (como interpretaba. erróneamente RACE) a un máximo de 5 días al año una sola vez, asícomo el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, nuestros seres queridos precisen de reposo domiciliario y de nuestro acompañamiento posterior.
Una vez más la justicia vuelve, en nuestra opinión, a sacar los colores a las interpretaciones rebuscadas, abusivas y maquiavélicas de las normas que regulan los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del RACE, y una vez más desde CC.OO queremos manifestar que ante este tipo de prácticas y politicas perpetradas desde RRHH y planificadas y alentadas desde la Dirección General nos encontrarán siempre radicalmente enfrente. Nuestra voluntad, como siempre hemos dicho, es el consenso y el diálogo pero si una parte solo quiere ganar a costa de imponer o tergiversar es muy dificil mantener la confianza mutua, ganar el respeto del otro y poder alcanzar acuerdos que, en definitiva, es para lo que estamos aqui
Para finalizar Y a modo de conclusión-resumen indicar que la justicia nos ha dado la razón a los y las trabajadoras del Race
RECONOCIENDO:
1) El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante (hospitalización/Intervención Hospitalaria de un cónyuge/pareja, conviviente o familiar hasta el 2º grado) y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
2) El derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica nuestro familiar, pareja, cónyuge o conviviente precise de reposo domiciliario posterior
Cualquier duda respecto a esta sentencia o en relación a otros temas que queráis preguntar sabéis que estamos a vuestra entera disposición.
En Tres Cantos a 10 de Marzo de 2025
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