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Cobro de atrasos después de baja en la empresa
Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?
En principio tiene derecho a los atrasos pero debe tener en cuenta que al firmar el finiquito aparezca una mención expresa a ellos, ya que el finiquito significa el reconocimiento de que la empresa ya no lo debe nada.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
VII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria