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Banco de España. Convenio Colectivo

Convenio Colectivo Banco de España

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y demás funciones encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.


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Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.

El ámbito temporal del presente del presente convenio será 2021 y 2022, y se producirá su entrada en vigor el 1 de enero de 2021, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2022, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que, en su caso, se contemplen en su texto.

Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, la de sus prórrogas.

 

 

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