Archivado en Convenios Colectivos, Negociacion Colectiva

Firmado el nuevo texto del Convenio de Comercio Alimentación de Badajoz
La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
ACUERDOS ALCANZADOS
Vigencia, para los años 2023-2024
Incremento Salarial:
- Se acuerda una subida salarial del 3% para cada uno de los años de vigencia del convenio en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de cada uno de los años 2023- 2024.
- Se incrementan en el mismo porcentaje que los salarios, las dietas, plus convenio, indemnizaciones de póliza de seguro, kilometraje y trabajo en domingos y/ festivos.
LICENCIAS, Se ponen en días laborables, los días por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes hasta segundo grado y personas convivientes. Se Incluyen las nuevas licencias del Estatuto de los trabajadores:
- La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el párrafo anterior equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se incluyen medidas y recursos, que como mínimo, tendrán que incluir las empresas en los planes LGTBI, para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités y delegados de Personal de la misma Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.
Consolidación horas complementarias: En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, la persona trabajadora consolidará el 50% del número de horas complementarias en su cómputo anual
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