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Firmado el nuevo texto del Convenio de Comercio Textil de Badajoz

La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.


Este artículo se publicó originalmente en EXTREMADURA (Servicios CCOO Extremadura) , Comercio (Sector del Comercio) ,


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ACUERDOS ALCANZADOS

Vigencia: 2024,

Jornada. Queda establecida la jornada en 1.792 horas anuales, excluidos para este cálculo los descansos, vacaciones, domingos y festivos.

 Festivos locales. Se modifica su redacción estableciendo el disfrute de la jornada reducida de 10 a 15 horas en la jornada laboral inmediatamente anterior a los festivos locales de cada localidad, eliminando el último párrafo.

Salarios. Se acuerda por todas las partes un incremento salarial, para el año 2024, del 3% sobre todos los conceptos económicos, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

Licencias. Se acuerda modificar redacción apartado 3, pasando a ser días laborales, manteniendo el resto del articulado,

Acción sindical. Se acuerda su eliminación por carecer de contenido práctico.

Derechos sindicales. Se acuerda la acumulación de horas sindicales en miembros de Comités y delegados de personal que pertenecen a una misma organización y pertenezcan a una misma empresa.

Contrato a jornada parcial y horas complementarias. Se acuerda establecer el límite de horas complementarias que pueden realizar las personas trabajadoras con contrato a jornada parcial en un 30%, corrigiendo la actual redacción por ser contradictoria. Se acuerda regular la consolidación a petición de la persona trabajadora del 50% de horas complementarias realizadas en el año anterior, exclusivamente para los contratos a jornada parcial de carácter indefinido y siempre y cuando hubieran realizado en el año anterior a su consolidación un mínimo de un 15% de las horas complementarias establecidas.

Se acuerda la eliminación del tercer párrafo sobre el “recibo de finiquito” por carecer de aplicación práctica.

 


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