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El BOCM publica el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
Una vez hecho oficial el texto, todas las nuevas condiciones pasan a aplicarse a los trabajadores y trabajadoras adscritos al mismo en la Comunidad de Madrid.
El pasado 13 de agosto de 2022 fue publicado el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid en el BOCM.
Tal y como comentábamos en nuestra noticia del pasado 5 de julio, el nuevo texto incluye algunas novedades adaptadas a la realidad social y económica del momento. Os refrescamos algunas de las que consideramos más relevantes:
Novedades en tiempo de trabajo:
Se establecen 23 días laborales de vacaciones, lo que supone una mejora sobre los 30 naturales actuales. También se incluyen dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico, 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.
Los permisos retribuidos serán a partir de ahora en días laborables continuados (en lugar de naturales continuados) para el caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos se podrá empezar a disfrutar el permiso dentro de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.
Novedades en el incremento salarial anual:
Se establecen unos incrementos salariales del 3,1% para el año 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, lo que supone una subida global del 8,6% a tres años.
Novedades en promoción profesional:
En el anterior convenio se estableció una promoción automática, tras 5 años de antigüedad en el puesto que implicaba ascender de la categoría profesional IX a la VIII.
En el nuevo redactado, se estipula que habrá una nueva promoción profesional de la categoría VIII al VI de forma automática tras tres años de servicio en la misma.
Novedades en contratación:
En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o individual. Si no existe dicho acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día de teletrabajo. La jornada presencial mensual será de, al menos, el 40% del total excepto en período estival.
En cuanto a los contratos fijos discontinuos, se establece un tiempo parcial mínimo de media jornada ordinaria en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.
Y con respecto a la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración máxima de 10 meses.
Dado que este nuevo convenio ya ha sido publicado, todas las mejoras que nos aporta entran en vigor desde el día 14 de agosto de 2022. Acude a tus representantes de CCOO para que te informen en detalle.