Es de destacar que estos incrementos anuales están sujetos a una revisión salarial en referencia a un hipotético Acuerdo Estatal Negociación Colectiva (AENC) tanto para las tablas salariales de 2017 como de 2018. A su vez incorpora los mecanismos de flexibilidad y de competencias de la Comisión Paritaria y de remisión al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC).