Tablas Salariales
Las tablas salariales para esos años se calculan según lo establecido en el Artículo 21 - Incremento salarial del mismo:
Año 2017
Año 2017
- Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2016.
- Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2016.
- El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2017, de conformidad con la tabla Anexo 1 del Convenio.
- Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2017.
- Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2017.
- El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2018, de conformidad con la tabla Anexo 3 del convenio.
En el Tablón de Anuncios hemos publicado las tablas salariales vigentes para todos los Grupos y Niveles profesionales.
Desde CCOO hemos solicitado a la Dirección de DB OSI que los incrementos salariales de aplicación no supongan absorción en la mejora voluntaria de los empleados que la tengan. También hemos pedido que la adecuación y regularización salarial se produzca en la nómina del próximo mes de noviembre.
Plus de Idiomas y Plus de Disponibilidad
Asimismo y no menos importante, queremos remarcar la consecución de dos nuevos pluses: idioma y disponibilidad, recogidos en los artículos 24 y 25, respectivamente; que ya os comunicamos en la circular del pasado 25 de julio de la cual os resumimos, a continuación, lo más reseñable en cuanto al plus de idiomas se refiere:- Percibirán, en concepto de plus de idiomas, el 5% del salario base convenio, aquellos trabajadores que en su actividad se les exija el uso de uno o más idiomas extranjeros.
- Para tener derecho a este complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos (presentación de documento por centro homologado, o bien, con la realización de pruebas teórico-prácticas si lo solicita la empresa).
- Para los trabajadores a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de uso del idioma durante la misma.
- En el supuesto de utilización del idioma/s de forma permanente, la percepción del complemento será indefinida. Por el contrario, en caso de uso puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose a un mes, según la tabla del Anexo 5 del Convenio, con independencia del número de días que se haya requerido su utilización.
Estas mejoras, para los compañeros afectados por el Convenio de OOyDD, han sido posible porque, en CCOO, nos dedicamos a trabajar de manera discreta y efectiva para conseguirlas. Esto es sindicalismo efectivo para los trabajadores de DB OSI, para todos.