Adaptación de Jornada
La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, pero empresa y persona trabajadora deberán alcanzar un acuerdo. Puede consistir en:
- Cambio de turno
- Alteración del horario
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio de centro de trabajo
- Cambio de funciones
- Cambio en la forma de prestación del trabajo (trabajo a distancia o cualquier otro que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse)
Reducción de jornada
Puede llegar hasta el 100% si resultara necesario. Puede comunicarse con un preaviso de 24H de antelación.
¿Quién puede acogerse al Plan MECUIDA?
Personas que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, o de familiares hasta el segundo grado. Por alguno de los siguientes motivos:
- Razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de colegios educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Que la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
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En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.