PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA - TWINS.
Se reconoce como parte integrante
de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
adelante, las explotan en régimen de franquicia.
Las consecuencias laborales de la
señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
La sucesión de empresa (art. 44
ET) existe cuando:
- Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
- La transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad.
- El nuevo (franquiciado) está obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del anterior.
Protocolo de actuación en caso de
que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
de esas Compañías.
1.- Comunicación previa a la RLT
con un plazo mínimo de siete días, sobre:
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por la transmisión.
2.- Alternativas adicionales para los trabajadores/as en este supuesto:
A.
Recolocación en otro de centro de
trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
jornada en el momento de producirse la transmisión y con el siguiente criterio:
- La recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de evitar traslados que exijan cambios de residencia.
- En relación a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del Convenio.
- Se informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones concretas y del centro de destino.
- La solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la transmisión de la tienda.
B.
Recolocación en otra empresa del grupo
siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
criterio:
- En un centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
- La solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la transmisión de la tienda.
C. En caso de que no
fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
trabajo más cercano de la Compañía a la
tienda de origen aunque la distancia sea
superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
abonarle en tal caso de extinción:
- La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
- Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18 mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización que legalmente corresponda.
- En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades.
- La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que hubiera solicitado la aplicación de éstas.