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Evita riesgos personales y profesionales
POR TU SEGURIDAD...
Existen una serie de actuaciones que pueden ser susceptibles de motivar faltas y sanciones: Abordamos las mismas desde tres perspectivas: el empleado como cliente, las relaciones con la Caja y las relaciones con los clientes.
La política disciplinaria actual está bajo la influencia de la crisis económica que ha situado la morosidad y el riesgo como principales causas para una evaluación de riesgo operacional. Los criterios restrictivos de ahora contrastan con una mayor laxitud durante el auge económico.
En base a ello, son temas especialmente conflictivos los siguientes: extralimitación de facultades, no dar traslado de la operación a un nivel superior si corresponde, la utilización de la figura de aprobación por delegación especial, fraccionar una operación en otras de pequeño importe para posibilitar su aprobación, incumplir las condiciones impuestas, falsear los datos del scoring, la falta de justificación de la finalidad de la operación o declarar una falsa, efectuar disposiciones irregulares para regularizar situaciones de morosidad, el descuento del papel de colusión, la concentración de riesgos en las líneas de descuento, operaciones efectuadas sin los seguros preceptivos, etc.
Por eso, a continuación, te recordamos algunos aspectos que debes tener en cuenta por su especial incidencia en la aplicación de la política disciplinaria:
- Imputación al empleado.- El hecho de que una operación se procese desde tu terminal comporta, de entrada, que tú eres el responsable. No sirven las autorizaciones verbales ni decir que se trata de una cuestión de uso y costumbre. Nunca cedas tu password a nadie. Para evitar dudas sobre la autoría de las operaciones, bloquea tu terminal cada vez que te ausentes de tu puesto de trabajo (desayuno, acciones comerciales, etc.) y no permitas que otros empleados operen en un terminal abierto a tu nombre.
- Normativa.- Repasa su contenido sobre la concesión de operaciones de riesgo. La consecución de objetivos no justifica en ningún caso el incumplimiento de la normativa establecida por la Caja. No emprendas iniciativas audaces, fuera de lo normal, ni atrevidas. Más vale perder un cliente que el puesto de trabajo.
- Nivel de autorización.- Recuerda que existen operaciones que no te están permitidas por más que tu nivel de autorización posibilite, en la práctica, que las efectúes. Como ya recordamos en nuestra circular de 23/10/08, es absolutamente imprescindible conocer tus atribuciones y tenerlas por escrito. No sirve aquello de el ordenador me ha dejado hacerlo.
- Errores administrativos. El empeño puesto en ocultar meros errores administrativos puede tener consecuencias deplorables.
Existen una serie de actuaciones que pueden ser susceptibles de motivar faltas y sanciones: Abordamos las mismas desde tres perspectivas: el empleado como cliente, las relaciones con la Caja y las relaciones con los clientes.
A.- El empleado como cliente.
La figura del empleado situado a ambos lados del mostrador y actuando al mismo tiempo como cliente y representante de la Caja debe evitarse. Si actuamos como clientes debe atendernos siempre otro empleado. Al margen de que exista una costumbre generalizada de obrar de otra forma, cualquier incidencia en esta operativa puede ser sospechosa de una actuación en la que, beneficiándonos de nuestra condición de empleado, han primado nuestros intereses particulares sobre los de la empresa.
Nunca, en nuestras relaciones como clientes de la Caja podemos, de forma unilateral y al margen de las condiciones más beneficiosas que podamos disfrutar como empleados, obtener ventajas de tal condición.
Las actuaciones que, utilizando irregularmente nuestra condición de empleado, supongan conseguir un beneficio económico propio son las que implican una sanción más grave. Tanto si significan apropiación indirecta de dinero o bienes, como si suponen manipulaciones para conseguir sobrepasar el límite de endeudamiento previsto en la Normativa. En el supuesto de endeudamiento excesivo, nunca se deben cometer irregularidades, ponte en contacto con nosotros para plantear ante la Dirección fórmulas de financiación que permitan su regularización.
Debemos evitar especialmente:
- Abrir contratos de operaciones de activo o pasivo a nuestro favor o de familiares cercanos. Aunque tengas facultades, cualquier operación con un familiar sométela a la autorización de un superior.
- Modificar unilateralmente los límites de nuestras tarjetas.
- Condonarnos las comisiones que sean a nuestro cargo en nuestra condición de clientes.
- Operar en cuentas y depósitos de familiares en los que no figuremos como titulares (cónyuge, hermanos, padres, hijos mayores, etc.) Han existido problemas derivados de la actuación en representación, no documentada, de un familiar o persona próxima. Desavenencias sobrevenidas hacen que el empleado pueda quedar expuesto a no poder probar que su operativa estaba autorizada.
- Emplear el capital procedente de créditos o anticipos para finalidades diferentes a la declarada.
- Disponer anticipadamente de efectos ingresados por el empleado en su cuenta sin la correspondiente autorización.
- Incumplir las condiciones impuestas en nuestras operaciones de activo.
- Dejar recibos, cheques y reintegros pendientes de cargar.
- Excederse del límite autorizado de descubierto y de disposiciones a crédito.
Entendemos que, afortunadamente, los ejemplos anteriores u otros similares no se dan entre la plantilla de CAI, pero es importantísimo que tengamos siempre presente el contenido de este documento.
B.- El empleado en sus relaciones con la Caja.
Debemos ser especialmente cuidadosos en estos temas:
- Facturación de gastos. Debemos facturar todos los gastos que se hayan generado por nuestro cometido como empleados, siempre con la justificación oportuna, los comprobantes pertinentes y la consiguiente autorización del superior jerárquico, si procede. No debes facturar gastos de otro empleado.
- Arrendar inmuebles financiados con préstamo de vivienda de empleado: pide siempre autorización previa a la Dirección de RRHH para hacerlo.
- Trabajar en otras actividades estando de baja por incapacidad temporal.
- No debemos concurrir con la actividad de la Caja, aunque la empresa sea familiar.
- No ocultar operaciones que deben ser contabilizadas como quebrantos administrativos a fin de no dejar evidencia de errores.
- Condonar comisiones o contabilizar pequeñas diferencias de caja de cualquier signo con cargo al empleado para ocultar errores. Alterar el arqueo al mismo efecto.
C.- El empleado en sus relaciones con los clientes.
Se debe prestar especial atención en:
- Dar trato de favor a clientes (particulares o empresas) con los que exista vinculación personal o familiar. En todo caso, es necesaria autorización.
- No efectuar consultas injustificadas de las bases de datos de la empresa. Si estas consultas se realizan en beneficio propio o en perjuicio del cliente, pueden suponer, incluso, el despido.
- Mantener el secreto profesional en temas que afecten a clientes o relativos a datos financieros o técnicos de la Caja de uso interno a los cuales tenemos acceso. Nunca debemos dar datos sobre clientes a personas ajenas a la Caja. Asegurarte de que las informaciones sobre clientes se facilitan al mismo cliente o a personas autorizadas por él y por escrito.
- No fingir ingresos transitorios de clientes para rebasar un nivel de autorización.
- No hacer préstamos del patrimonio del empleado a clientes.
- No incurrir, bajo ningún concepto, en excesos de los límites establecidos al conceder tarjetas u operaciones de activo.
- No fraccionar el importe de las operaciones para así poderlas aprobar sin dar traslado de ellas a nivel superior.
- No condonar comisiones sin autorización y sin abonarlas a los clientes, a fin de utilizar los importes en otras gestiones de la oficina.
- Autorizar operaciones de activo a personas casadas en régimen de gananciales sin la intervención del cónyuge.
- Financiar a clientes mediante tarjetas de las cuales se realizan disposiciones de efectivo a crédito y sin entregar la tarjeta a los mismos (si, posteriormente, de esta operativa se generan impagados, estaremos en falso).
- Atender reintegros sin presentación de libreta por importe y/o frecuencia superiores a lo permitido por normativa.
- Permitir a clientes o terceras personas operar con libretas de las que no son titulares.
- Guardar efectos de clientes para insistentemente buscar el momento en que existirá saldo para cargarlos (es una actitud que comporta tomar parte por un cliente en perjuicio de otro, vulnerando además la normativa en cuanto a la forma de operar con los efectos en gestión de cobro).
- No aceptar comisiones o compensaciones, directa o indirectamente, de clientes o proveedores, ni recibir obsequios, excepto de poco valor y que signifiquen solamente un gesto de atención personal.
- Ser especialmente cuidadoso con las transferencias y los movimientos de efectivo que no se corresponden con la actividad habitual del cliente (generalmente empresas) y no tengan justificación ya que pueden ocultar operaciones de Blanqueo de Dinero. Recordamos que puedes incurrir en responsabilidad penal personal, aparte de la que corresponda a la Caja.
- La aparición de problemas por el conocimiento que tiene el responsable de la oficina de ingresos no declarados y de la consideración de los mismos como elemento a valorar a la hora de estimar la capacidad crediticia del cliente. Estos ingresos no son ningún tipo de garantía de una operación de activo (no son embargables) y, por tanto, si bien pueden dar una idea de unas mayores posibilidades económicas no servirán para justificar la concesión de la operación. Tu actuación puede ser interpretada como que antepones los intereses del cliente, o los tuyos (promoción), a los de la Caja.
- En la misma línea, en el afán por conceder operaciones de activo, no busques resquicios en la normativa interna de la Caja.
- Volvemos a recordar la necesidad de conocer nuestras atribuciones y, aunque el sistema nos permita realizar alguna operación, comprobar siempre que está dentro de lo que tenemos concedido. Las atribuciones son personales, nadie puede, ni debe, autorizar algo con las atribuciones de un superior.
- Atención también a los GRUPOS (familiares o de empresas), cuyo riesgo, a efectos de atribuciones computa por la suma de los riesgos de todos los integrantes del grupo.
El empleado o empleada afiliados, en el caso de una auditoría o de la instrucción de un expediente, tienen derecho a que su sindicato esté presente en las actuaciones de la Caja, en las explicaciones verbales que se planteen, etc. Este derecho, que te diferencia de un compañero no afiliado, te da la garantía de CC.OO. de poder disponer de asesoramiento y protección sindical y jurídica.
Sección Sindical Caja Inmaculada
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