Archivado en Comunicado breve, Negociacion Colectiva

VALENCIA

El Comité de Empresa de Valencia exige a la Dirección que deje de ningunear a la representación social


Los últimos acontecimientos, comunicados por el Comité de Empresa, ponen nuevamente de manifiesto el menosprecio de esta Dirección hacia la Representación Legales de las/los Trabajadoras/es, incumpliendo sistemáticamente el derecho a la información y consulta necesaria para realizar nuestro trabajo diario de representación:


Este artículo se publicó originalmente en Tragsatec-old (Sección Sindical Tragsatec) ,

Los últimos acontecimientos, comunicados por el CETV, ponen nuevamente de manifiesto el menosprecio de esta Dirección hacia la Representación Legales de las/los Trabajadoras/es, incumpliendo sistemáticamente el derecho a la información y consulta necesaria para realizar nuestro trabajo diario de representación:

  • No dan información por escrito. Esto conlleva a rumorología variada e interpretaciones.
  • No dan información sobre los pliegos vigentes en la Delegación. Contratos entre cliente y empresa dicen, más bien falta de transparencia asumiendo enchufadas/os, condiciones, personal afectado, etc...
  • No dan información sobre las futuras líneas de negocio. Elementos estratégicos dicen, más bien falta de iniciativa.
  • No dan información sobre el estado de la Delegación. Eso son temas de Sede dicen, más bien excusas para no admitir su ineficiencia e ineficacia.
  • No explican el por qué hay personal de TRAGSA desarrollando tareas en encomiendas de TRAGSATEC. Somos grupo dicen, ¿para todo o solo para lo que os conviene?
  • No, no y no... por respuesta.

Hay que recordar a esta Dirección que según el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 64 apartato 5:

La RLT tendrá derecho a ser informada y consultada sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo , así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

 

Entendemos por información la transmisión de datos por el empresario a la RLT a fin de que ésta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta entendemos el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y la RLT sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

A día de hoy desconocemos:

  • Quiénes han sido puestos a disposición de Sede para su posible reubicación o inclusión en un ERE.
  • Qué consideran 'baja ocupación'.
  • Qué consideran criterios técnicos para elegir a unas/os frente a otras/os.
  • Qué nuevas líneas de negocio están desarrollando.
  • Por qué no se ofertan las vacantes para todo el personal.
  • Por qué nuestra Dirección se centra en defender a ultranza al personal de TRAGSA mientras menosprecia la valía y dedicación del personal de TRAGSATEC.

Una vez más nos remitimos al art. 64 anterior, he instamos a la Dirección a releerlo y a entender la RLT como agente colaborador, para buscar soluciones entre todas y todos.