En el antecedente QUINTO punto 3 (Pag.18 y 19) menciona el hecho de las cartas de garantía de retorno facilitadas a directivos. Sobre este apartado desconocemos el número de garantías adicionales facilitadas; a pesar, de que se requirió al Banco Santander, éste nunca facilito la lista de beneficiarios. En el recurso de amparo pondremos esto de manifiesto y en los próximos meses conoceremos el alcance de aquélla práctica opaca que a nuestro criterio supone un indicio más de la ilegalidad de la transmisión de la plantilla.
Antecedente QUINTO punto 4 (Pág. 19). La sentencia reconoce en línea con nuestro recurso que la sucesión empresarial no puede utilizarse como mecanismo para adelgazar plantillas y poner en riesgo la estabilidad en el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores afectados, aunque reconoce el derecho de libertad de empresa. Entendemos que nuestra acción judicial podrá sentar jurisprudencia a futuro para incrementar las garantías del empleo en este tipo de operaciones corporativas.
Antecedente QUINTO punto 4 (Pág. 19). Recalca que el desenvolvimiento futuro de las relaciones entre las partes pudiere, en su caso, evidenciar una posible cesión de mano de obra contraria a las previsiones del Art. 43 ET, por lo que seguiremos pendientes de cualquier movimiento empresarial para continuar con la demanda, tanto en las acciones legales que actualmente se mantienen, como en las futuras que puedan ejercerse a la vista de los acontecimientos.
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