El debate sobre si esta subvención tributa en el impuesto sobre la renta no es nuevo. La cuestión alcanzó su punto álgido cuando una sentencia de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a una contribuyente y estableció que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF. La decisión puso en alerta a Hacienda, que vio cómo se podía iniciar un proceso por el que miles de madres y padres solicitaran la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.
La Agencia Tributaria se apresuró a señalar que la sentencia era un caso aislado y que su postura se mantenía firme. Para Hacienda, la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social tiene la consideración de rendimiento de trabajo y como tal está sujeta al impuesto sobre la renta. Meses después de la decisión del TSJ de Madrid, su homólogo de Andalucía avaló en una sentencia la postura de Hacienda. Así, ante dos casos análogos, distintos Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias en sentido totalmente divergente. Le tocará al Supremo poner paz.