Algunos empresarios aseguran esta contingencia directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero la mayoría están asociados a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS).
Las Mutuas dan una serie de servicios a sus empresas asociadas. Dado que estos servicios se derivan de nuestro sistema de Seguridad Social, deben orientarse a cumplir sus fines. Son entidades sin ánimo de lucro y se rigen por por la normativa de Seguridad Social (LGSS, Real Decreto 1993/1995, y otra).
Las Mutuas se encargan de la gestión de las contingencias profesionales, incluidas la prestación sanitaria, y pueden asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.
Pueden desarrollar actividades preventivas para sus empresas afiliadas, tanto en el ámbito de la cobertura de la contingencias profesionales, como actuando para ellas como Servicios de Prevención externo (como "Sociedades de Prevención").
Mutuas de AA TT y Seguridad Social
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Guía sindical. 2ª ed. pdf |
Problemas con las Mutuas y soluciones
La denuncia a través de los organismos públicos. Cap. de la Guía Sindical Las Mutuas de AATT y EEPP
La acción sindical frente a las Mutuas. Cap. de la Guía Sindical Las Mutuas de AATT y EEPP
Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo
Normativa sobre servicios de prevención
Oficina Virtual de Reclamaciones - Mutuas
Disposición sobre la utilización de Recursos de las mutuas por parte de los servicios de prevención
Guía rápida de consulta de procedimientos en situaciones de interacción con las MATEPSS, los sistemas públicos de salud y las entidades gestoras |
Daños a la salud
Se considera que son "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. ¿Cuáles son? ¿Cómo se identifican? ¿cómo actuar? ¿qué dice la Ley?