EL EQUILIBRIO ENTRE CONTROL Y DERECHO A LA INTIMIDAD
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empresario a monitorizar la actividad laboral «para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales». Este control podrá extenderse al uso de los medios materiales puestos a disposición de la plantilla, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia.
Por un lado, la compañía tendrá que contar con un código de conducta que establezca claramente qué está permitido y qué no en relación con cada dispositivo. También es necesario que exista una sospecha que justifique la actuación, como por ejemplo una denuncia. Por último, la medida adoptada deberá ser la más moderada dentro de las posibles y la menos perjudicial para el trabajador.