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Conflictos legales. Uso dispostitivos móviles en el trabajo


El País - Despedido por usar el móvil, la ‘tablet’ y el coche de empresa durante la baja

MCT Abogados - El uso de los dispositivos móviles en el trabajo: conflictos y regulación 

De todos son conocidas las ventajas de conectividad que representan los dispositivos móviles. Pero esas ventajas pueden convertirse en inconvenientes cuando se da, o se exige, un mal uso de esa conectividad. 

Por lo rápida que avanza la tecnología, con cada vez más usos y posibilidades, facilitando la comunicación, los negocios, las compras, etc, no hemos sido capaces de educarnos en el uso adecuado de la tecnología. Y en relación, con el trabajo, han tenido que ser primero los Tribunales, con varias sentencias del Tribunal Supremo, y ahora el legislador, con la Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales, quien ordene el uso de los dispositivos móviles tecnológicos dentro de la relación laboral.


EL EQUILIBRIO ENTRE CONTROL Y DERECHO A LA INTIMIDAD

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empresario a monitorizar la actividad laboral «para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales». Este control podrá extenderse al uso de los medios materiales puestos a disposición de la plantilla, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia.

Por un lado, la compañía tendrá que contar con un código de conducta que establezca claramente qué está permitido y qué no en relación con cada dispositivo. También es necesario que exista una sospecha que justifique la actuación, como por ejemplo una denuncia. Por último, la medida adoptada deberá ser la más moderada dentro de las posibles y la menos perjudicial para el trabajador.