Por lo tanto faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Sin embargo el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.
En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello.
En algunos convenios colectivos existe lo que se conoce como 'bolsa de horas' o días de libre disposición, un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de los empleados que sí puede ser usado en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión.
Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología ", explica Eva Urbano, abogada de CCOO. Se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.
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