Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se ha redactado y firmado el pasado día 17 de Junio el texto definitivo del IX Convenio Colectivo del sector y ha tenido entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE en un plazo comprendido entre 3 semanas y dos meses, aproximadamente.
El nuevo Convenio Colectivo, del que a continuación os recordamos los principales puntos acordados, comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026.
- Incrementos salariales de un 4% de las tablas actuales para el año 2024, un 3% para el 2025 y otro 3% para el 2026. Además, se establece una cláusula de revisión salarial del 1% aplicable el 1 de enero del año siguiente, si el IPC de cada año de vigencia excediera de esos porcentajes. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.
- La compensación de los gastos de locomoción en vehículo propio se elevan a 0,26 €/Km.
- Las dietas se elevan a 15€ sin pernoctación y a 28€ con pernoctación.
- Disminución de la jornada anual a un máximo de 1.780 horas efectivas.
- Se establece como obligatorio el disfrute de 2 meses consecutivos de jornada continuada en verano.
- Se crea un nuevo Grupo Profesional de 'Profesionales de Servicios Técnicos' de carácter obligatorio para aquellas empresas de 50 o más personas trabajadoras.
- Se regula la promoción automática del subgrupo (antes categoría) de Auxiliares Administrativos a Oficiales de Segunda que podrá producirse tras 4 años de permanencia en el subgrupo de Auxiliares.
- Se clarifican y definen con mayor precisión las tareas propias de cada subgrupo (antes categoría).
- Se incrementa a 40 horas anuales la formación que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir en horario dentro de su jornada laboral. Se limita a 2 años la acumulación de estas horas anuales. La regulación de los contratos formativos se actualiza a la nueva legislación vigente.
- En cuanto a los permisos retribuidos, se ha incorporado al texto del convenio colectivo la nueva redacción de los permisos conforme a los últimos cambios legislativos. Así mismo, el anterior permiso por "visitas médicas" pasa a denominarse "atención sanitaria". Se ha creado un nuevo permiso para pruebas diagnósticas o ambulatorias. Se ha aclarado que los permisos se iniciarán y computarán en días laborables, salvo que conste expresamente que son naturales.
- Se eleva a 20.000€ el importe de la indemnización extraordinaria del seguro de accidentes laborales en caso de muerte e invalidez.
- Se establece el derecho a la Representación Legal de las Personas trabajadoras de informar a través de los portales del personal o intranets en aquellas empresas que dispongan de ellos. Se elimina la limitación en la acumulación de créditos horarios que ostenta la representación legal de las personas trabajadoras.
- Se da nueva redacción y tratamiento a las obligaciones en materia de Igualdad, en especial sobre los Planes de Igualad.
- Se regula la modalidad de Teletrabajo, se determina la dotación mínima de medios y herramientas y se establece una compensación por gastos de 1,00 €/día de trabajo en esa modalidad.
- Se regula el derecho a la Desconexión Digital.
Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un larguísimo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.