La Sentencia de la Audiencia es meridianamente contundente declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO HECHO CAUSANTE, es decir, cada vez que un cónyuge/pareja o familiar hasta el 2º grado o conviviente es hospitalizado o resulta intervenido, sin estar limitado tal derecho (como interpretaba. erróneamente RACE) a un máximo de 5 días al año una sola vez, asícomo el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, nuestros seres queridos precisen de reposo domiciliario y de nuestro acompañamiento posterior.
Una vez más la justicia vuelve, en nuestra opinión, a sacar los colores a las interpretaciones rebuscadas, abusivas y maquiavélicas de las normas que regulan los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del RACE, y una vez más desde CC.OO queremos manifestar que ante este tipo de prácticas y politicas perpetradas desde RRHH y planificadas y alentadas desde la Dirección General nos encontrarán siempre radicalmente enfrente. Nuestra voluntad, como siempre hemos dicho, es el consenso y el diálogo pero si una parte solo quiere ganar a costa de imponer o tergiversar es muy dificil mantener la confianza mutua, ganar el respeto del otro y poder alcanzar acuerdos que, en definitiva, es para lo que estamos aqui
Para finalizar Y a modo de conclusión-resumen indicar que la justicia nos ha dado la razón a los y las trabajadoras del Race
RECONOCIENDO:
1) El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante (hospitalización/Intervención Hospitalaria de un cónyuge/pareja, conviviente o familiar hasta el 2º grado) y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
2) El derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica nuestro familiar, pareja, cónyuge o conviviente precise de reposo domiciliario posterior
Cualquier duda respecto a esta sentencia o en relación a otros temas que queráis preguntar sabéis que estamos a vuestra entera disposición.
En Tres Cantos a 10 de Marzo de 2025