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MEJORAS EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION DE OFICINAS EN RESPUESTA A NUESTRAS DEMANDAS


Hasta ahora el sistema de clasificación de oficinas ha estado basado en el acuerdo de homologación de condiciones pactado el 26 de noviembre de 2012. Su aplicación a lo largo de los dos primeros años ha generado alguna que otra duda sobre la eficacia del mismo, y la lógica evolución del mercado y de la propia empresa y su negocio, puede justificar su sustitución por este nuevo acuerdo pactado entre la empresa y la totalidad de los sindicatos con representación.


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,

El sistema en vigor también contemplaba una clausula transitoria de salvaguarda con el objeto de que ninguna persona que mantuviera la función de Director o Subdirector de oficina se viera perjudicado en sus retribuciones por la aplicación del sistema unificado de clasificación.

CLASIFICACION OFICINAS

A partir de ahora se sustituye el sistema vigente, donde todas las oficinas de atención al público eran evaluadas a partir de los mismos parámetros y en una única escala, por otro donde en función del tipo de oficina se establecen escalas diferenciadas y donde los parámetros de medición son asimismo distintos.

El nuevo sistema establece para las oficinas de banca de particulares, donde se mantiene los parámetros del sistema anterior,  un 10 % de oficinas tipo A, un 25% de oficinas tipo B, un 30 % de tipo C y un 35% de tipo D, dejando excluida de la escala todas aquellas con antigüedad inferior a 3 años que se encuadraban como tipo E. Las oficinas de banca de empresas mantendrán un rango de 50% de oficinas A, 30% de B y 20% de C, recogiendo una realidad del tamaño de este tipo de oficinas.

Para ambas se agregarán los saldos de las oficinas dependientes y corner de dependencia directa. También se establece un sistema diferenciado para las oficinas ágiles, donde el parámetro fundamental para su comparación es la transaccionalidad de su operativa y donde el rango se fija en 15% de oficinas A, 30% de B y 55% de C.

Por último los Centros de Liquidación y Recuperaciones (CLR) y los centros de recuperaciones (CR), quedan excluidos del sistema de clasificación pero se establece un nivel mínimo para quienes ejerzan en los mismos la función de Dirección o Subdirección (Nivel C).

El trabajo desarrollado tiene como consecuencia que con los datos actuales la clasificación del próximo año deberá contener 34 nuevas oficinas tipo A, 16 tipo B y 21 tipo C, que saldrán todas ellas del tramo de las oficinas tipo D y del desdoblamiento/apertura de nuevas oficinas ágiles, lo que también se ha venido en llamar oficinas mixtas. (transaccionales y de asesoramiento). Con esta reubicación de oficinas las personas al frente de las mismas también mejorarán su sistema retributivo, tanto fijo como variable,RETRIBUCION por cuanto se mantienen los niveles mínimos para cada nivel de oficina establecidos en el mencionado acuerdo de 26 de Noviembre de 2012.

El resultado final viene a recoger fielmente las demandas trasladadas por el Área de Técnicos de CC.OO. a la Dirección de la Empresa, cuando el pasado 4 de abril denunciábamos en nuestra circular ?Errores sin explicación? ¿o no son errores??, la ausencia de clasificación de oficinas dependientes, Ágiles, CLR y CR, fecha a partir de la cual no hemos cesado en nuestro empeño por dar solución a esta diferencia de criterio con la empresa que provocaba una problemática no deseada por ninguna de las partes, y donde los únicos perjudicados han sido los Directores y Subdirectores de oficinas.

En nuestro trabajo hemos contado con la colaboración y participación de muchos de vosotros que habéis plasmado vuestras opiniones en nuestro blog, y que nos ha servido de herramienta de comunicación ágil y eficaz con todos los directores y subdirectores, a quienes nuevamente invitamos a dejar constancia en el mismo de las opiniones sobre este nuevo tema desarrollado por el Área de Técnicos de CC.OO.