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Acuerdo modificación sustancial de condiciones de contrato y movilidad geográfica en PEPCO
Hemos alcanzado un acuerdo en la última reunión (10 de abril) del período de consultas iniciado por la empresa como consecuencia del cese de la actividad de alimentación (FMCG) en las tiendas.
Este Acuerdo permite el mantenimiento del empleo de la plantilla afectada de las tiendas por el cese de la actividad de FMCG a través de la recolocación en otras tiendas del personal. Además, hemos acordado medidas y compensaciones que minimizan las consecuencias de la decisión de la empresa. A continuación detallamos las cuestiones más relevantes del acuerdo:
Se ha establecido tres niveles de recolocación en función de las distancia del traslado: Nivel 1: traslado de tienda hasta 30km, Nivel II: de 30km a 50km y Nivel III: más de 50km.
A continuación detallamos las medidas y compensaciones pactadas:
COLECTIVOS PROTEGIDOS: Se ha acordado que a los siguientes colectivos no se les podrá aplicar las medidas de traslado:
- Personas víctimas de violencia de género.
- Personas que tengan reconocida una discapacidad.
- Personas que estén situación de reducción de jornada por guarda legal y/o adaptación de su jornada u horario de trabajo por cuidado
- de un menor.
- Personas que tengan a su cargo familiares con discapacidad o dependientes.
VOLUNTARIEDAD: Para la asignación a otra tienda se abrirá un plazo de 5 días naturales para que haya una adscripción voluntaria. Tras este plazo, si no hubiese personal voluntario suficiente, se asignará en función de la menor antigüedad.
DERECHO RETORNO: El personal reubicado tendrá prioridad para retornar a su tienda y/o población de origen o a una tienda más cercana a su tienda de origen para cubrir una vacante indefinida que se produzca.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Para el personal afectado por el nivel I (cuando la distancia del traslado esté entre 25km y 30km) y el nivel II (cuando la distancia esté entre 30km a 50km) percibirán una compensación económica de 300€ brutos, que se abonarán en tres pagos mensuales de 100 € tras el traslado.
3ª Reunión de la modificación sustancial de condiciones de contrato y movilidad geográfica en PEPCO
El 3 de abril hemos tenido la tercera reunión del período de consultas por la MSCT y movilidad geográfica iniciada por la empresa.
Desde CCOO hemos expuesto una contrapropuesta en respuesta a la presentada por la empresa en la anterior reunión (1-04-2025). El objetivo de nuestra propuesta es minimizar al máximo las consecuencias que puede tener la decisión de la empresa.
En cuanto a la asignación del personal afectado hemos planteado tres puntos:
- Voluntariedad. Abrir un plazo para que se puedan apuntar personas trabajadoras de manera voluntaria a las medidas. También hemos planteado que pueda haber permutas con trabajadores/as que no estén afectados.
· En el caso de que no se cubran todas las asignaciones con personal voluntario, el criterio para asignar sería por el personal de menor antigüedad.
- Colectivos protegidos. Creemos que es necesario proteger determinadas situaciones de vulnerabilidad ante estas medidas: Personas que ha sufrido violencia de género, personas con discapacidad, personas que están en reducción por guarda legal y adaptaciones horarias, personas que tengan a su cargo familiares con discapacidad o dependientes, etc.
En cuanto a las propuestas de MSCT y de movilidad geográfica y los grupos en función del impacto de cada recolocación, hemos expuesto las siguientes propuestas:
- Traslado a otras tiendas: distancia no superior a 15km o que el tiempo empleado en el desplazamiento en trasporte público no supere el 25% (ida y vuelta) de la jornada laboral.
- Traslado a otras tiendas: distancia superior a 15km o que el tiempo empleado en el desplazamiento en trasporte público no supere el 25% (ida y vuelta) de la jornada laboral. Se entenderá que en este supuesto hay movilidad geográfica.
En este supuesto hemos propuesto medidas que intenten paliar las consecuencias:
- Compensación económica por traslado de domicilio, gastos de transporte, mudanza y diez días de permiso retribuido para atender asuntos derivados del traslado a disfrutar durante los primeros cuatro meses.
Igualmente hemos propuesto que el personal afectado por movilidad geográfica tenga derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 25 días por año hasta un máximo de 15 meses.
La siguiente reunión se celebrará el 7 de abril.
¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
03/04/2025 .- Reunión de la modificación sustancial de condiciones de contrato y movilidad geográfica en PEPCO
El día 1 de abril, hemos tenido la primera reunión de negociación del período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de contrato (MSCT) y movilidad geográfica iniciada por la empresa.
La causa alegada por la empresa para iniciar este procedimiento es la transformación de las tiendas que dejan de realizar la actividad de alimentación (FMCG). Según la empresa, esta transformación conlleva que las nuevas tiendas necesiten menos personal por lo que van a realizar un proceso de recolocación en otras tiendas.
En la reunión, la empresa ha expuesto una serie de propuestas de modificación de condiciones y de movilidad geográfica, dividiendo en tres grupos las medidas en función del impacto de cada recolocación:
- Recolocar al personal en las grandes áreas metropolitanas y hasta una distancia máxima de 30 km. Entiende la empresa que esta medida no lleva aparejada MSCT. Abrir un periodo de una semana para que haya voluntariedad en la aplicación de esta medida.
- Recolocación en tiendas 30 y 50 km, lo que podría conllevar modificaciones de condiciones. Abrir un periodo de voluntariedad de cinco días.
- Recolocación en tiendas a más de 50km que puede conllevar movilidad geográfica (cambio de domicilio). La empresa abonaría los gastos de la mudanza y abrir un periodo de voluntariedad.
Para los tres grupos, una vez acabado el periodo de voluntariedad, si no se cubren los puestos necesarios sería la empresa quien asignaría al personal.
Por nuestra parte hemos manifestado varias cuestiones relativas a las propuestas de la empresa:
- Nos parecen insuficientes las propuestas teniendo en cuenta el perjuicio que estas medidas van a conllevar en el personal afectado.
- El derecho a la rescisión de contrato de aquellas personas que sean perjudicadas con estas medidas, tanto MSCT como movilidad geográfica.
- Que pasa con las vacaciones acordadas si un trabajador/a es trasladado a otra tienda.
- Hemos solicitado que nos detallen el número de personas que estarían afectados en cada uno de los tres grupos.
De todos modos hemos quedado que en la próxima reunión (3 de abril) plantearemos propuestas en aras de minimizar al máximo el impacto de la decisión de la empresa.
Para más información ponte en contacto con tus delegados/as de CCOO.
¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
Descargar COMUNICADO 08/04/2025 (pdf)
Descargar COMUNICADO 03/04/2025 (pdf)