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LA MERCÈ: ¿Pueden obligarme a trabajar?


 

Es muy importante tener en cuenta que el calendario laboral que nos aplica es el de nuestro centro de trabajo y no el del centro del cliente para el que trabajamos. Un concepto básico que algunos responsables parecen haber olvidado y que desde CCOO-Capgemini  insistimos en recordar con cada festivo local, hasta garantizar que se respetan los calendarios laborales de cada sede.

 

 

 

 

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,

Un tema recurrente con cada festivo local y que este año se agrava debido a que algunos responsables ven una oportunidad para “colarnos” la recuperación de los ya famosos “festivos recuperables”. Sobre esta nueva cuestión desde CCOO-Capgemini insistimos en usar el sentido común:

Un festivo recuperable NO debería ser recuperado con otro festivo, sino mediante el uso del mecanismo de la flexibilidad horaria a lo largo del año.

Por otro lado, si en tu caso te están solicitando trabajar el próximo 24 de septiembre recuerda que la realización es voluntaria y con la compensación correspondiente:

  • Colectivo general: trabajar un festivo local (8 horas) se compensará según acuerdo de disponibilidades con 190€ y un día de descanso adicional.

  • Colectivo Altran: cada hora de trabajo tiene consideración de horas extraordinarias, pudiéndose compensar según su acuerdo de disponibilidades en dinero o tiempo equivalente.

  • Resto de colectivos: según sus propios acuerdos.

Si aún así y con esta información tu responsable te insiste para que hagas el calendario de un centro que no es el tuyo, ¡Contáctanos!

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