Para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021.
Ver publicación el texto del Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Badajoz en el DOE (28/03/2023)