Vigencia: Tres años, 2015-2016-2017
Se fija una subida salarial para el año 2015 de un 0.60%, para el año 2016 se incrementaran los salarios en un 1.20% y para el año 2017 se acuerda un incremento de un 1.40%.
Para el periodo de vacaciones se acuerda el disfrute de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
Se modifica el artículo ferias y fiestas, aclarando que en el caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfrutará el día posterior a la fiesta local de cada localidad.
La actual paga de beneficios pasa a denominarse, paga de Marzo.
El articulo Jubilación anticipada queda a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento
El articulo de contratación y empleo, se actualiza la indemnización de loscontratos a 12 días por año
En la conciliación de la Vida laboral y familiar, apartado de la acumulación de la lactancia, se determina el cálculo para los días en caso de acumulación y se actualiza el texto de reducción de jornada por cuidado de un hijo
A los conceptos económicos de dietas e indemnizaciones, se le salarial fijada para cada uno de los años