Registro de Jornada en el Convenio de Banca: AEB presenta su propuesta
Este martes, 2 de julio, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Banca, en la que AEB nos ha presentado su propuesta de acuerdo sobre Registro de Jornada y cuyos términos nos aleja bastante de poder llegar a un consenso en este tema.
AEB propone: |
CCOO decimos: |
Son horas extras a partir de las 1.700 que estipula el CCB como jornada máxima anual. |
Son horas extras cuando se supera la jornada máxima que cada persona tiene según su horario diario.
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Cualquier modelo de registro es válido: papel, telemático o mixto. |
Efectivamente es lo que dice la ley, pero CCOO creemos que en la era de la tecnología es modelo más fiable es el digital. |
Prevalecen los acuerdos previos ya existentes sobre registro sobre este acuerdo. |
Sí, si se ajustan a la nueva regulación. Si no es así, tendrán que adaptarse y renegociarse. |
El registro solo se puede realizar estando físicamente en el puesto de trabajo. |
Si se inicia o finaliza la jornada fuera del centro de trabajo, habrá que registrar donde se inicie o finalice la actividad a desarrollar fuera del centro de trabajo.
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Hay que registrar: hora de inicio y finalización y total de horas de trabajo efectivo. |
No. Solo hay que registrar la hora de inicio y la hora de finalización. |
Si hay desplazamientos o viajes, se considerará que se ha realizado la jornada ordinaria. |
El horario en días que se realizan actividades fuera del centro de trabajo hay que registrar la hora de inicio y/o finalización de dicha actividad.
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Si alguien se olvida registrar, se entenderá realizada la jornada. |
El sistema de registro deberá permitir subsanar incidencias de este tipo.
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Se requiere autorización expresa para exceder la jornada más allá del horario ordinario. |
No. La ley no establece tal cosa. |
Será la dirección de la empresa quien determine cuando se pueden compensar los excesos de jornada. |
La compensación de los excesos de jornada con tiempo de descanso retribuido deberá ser consensuada por ambas partes y además podrán acumularse dichos excesos en jornadas completas de descanso. |
Si transcurridos 4 meses desde que se producen los excesos la persona no realiza la compensación ofrecida por la empresa, se pierde el derecho. |
Si no es posible la compensación con tiempo de descanso retribuido, la empresa deberá abonar en la nómina correspondiente esas horas extras. |
La próxima reunión se celebrará el martes, 16 de julio.
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