Ahorro: Revisión salarial del año 2005 e incremento para el año 2006
El incremento del IPC en 2005 ha sido del 3,7% y el estimado para el 2006 el 2%
El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC en 2005, que se ha situado en el 3,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del IPC.
Por este motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2005 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2005.
Asimismo, una vez aplicada dicha revisión salarial, se incrementará inicialmente el salario en el 2% que es el crecimiento del IPC estimado por el Gobierno para el año 2006, con efectos desde 1 de enero. Si el IPC final de 2006 creciese por encima de ese 2%, volvería a operar la cláusula de revisión con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2006. Así pues, la escala salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2005 y el incremento inicial para 2006, quedan como sigue:
GRUPO 1 |
| GRUPO 2 |
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NIVEL | Sueldo Base (12 mensualidades) | Sueldo Base mensual |
| NIVEL | Sueldo Base (12 mensualidades) | Sueldo Base mensual |
I | 27.371,36 | 2.280,95 |
| I | 14.561,22 | 1.213,44 |
II | 23.044,50 | 1.920,38 |
| II | 13.789,06 | 1.149,09 |
III | 20.451,70 | 1.704,31 |
| III | 13.009,21 | 1.084,10 |
IV | 19.338,83 | 1.611,57 |
| IV | 11.398,06 | 949,84 |
V | 18.723,89 | 1.560,32 |
| V | 10.910,20 | 909,18 |
VI | 18.108,95 | 1.509,08 |
| Personal limpieza (valor hora) | 6,14 | |
VII | 17.288,56 | 1.440,71 |
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VIII | 16.708,73 | 1.392,39 |
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IX | 15.834,80 | 1.319,57 |
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X | 15.092,05 | 1.257,67 |
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XI | 13.459,54 | 1.121,63 |
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XII | 11.505,88 | 958,82 |
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XIII | 9.204,70 | 767,06 |
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PLUS CONVENIO | 240 | QUEBRANTO (TIPO 2) | 481 | KILOMETRAJE | 0,26 |
PLUS VENTANILLA AYTE.AH. | 365,58 | QUEBRANTO (TIPO 3) | 545 | AYUDA GUARDERIA | 556 |
PLUS CHOFERES | 397,40 | DIETA COMPLETA | 60,94 | AYUDA FORMACIÓN HIJOS | 427 |
QUEBRANTO (TIPO 1) | 425 | MEDIA DIETA | 30,46 | AYUDA HIJOS MINUSVÁLIDOS | 2.862 |
PRÉSTAMOS
El tipo de interés del préstamo de adquisición de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de octubre y con efectos de 1 de enero de 2006, en el 1,69% para el primer semestre de 2006, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,69%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.
El tipo de interés del préstamo para atenciones varias, durante 2006, será del 2,414%.
ÚLTIMO AÑO DE UN BUEN CONVENIO
Además de la cláusula de revisión salarial, de suma importancia ante las repetidas desviaciones en la previsión del IPC, el Convenio cuya vigencia finaliza este año 2006 ha aportado otras mejoras significativas y permanentes como son:
- La recuperación del ascenso por antigüedad, un cambio de categorías a niveles con reconocimiento de años de servicio que en multitud de casos ha supuesto una ganancia salarial adicional para importantes colectivos, una mejora salarial lineal para toda la plantilla en forma de Plus Convenio revisable automáticamente a partir del 2007, una nueva reducción de tardes de jueves, 1 día más de vacaciones, nueva ayuda guardería y mejoras en los préstamos.
CCOO OBTIENE IMPORTANTES PRONUNCIAMIENTOS DE LA JUSTÍCIA EN FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
Además de en la negociación colectiva, que es el principal objetivo de CCOO, los años 2004 y 2005 también han dado importantes frutos en la vertiente jurídica al producirse, ante sendos conflictos planteados por CCOO, las siguientes sentencias de calado:
- Del Tribunal Constitucional, reconociendo el cómputo de la antigüedad desde la primera fecha de ingreso en la empresa (períodos con contratos no fijos encadenados), también a efectos de complementos de pensiones.
- Del Tribunal Constitucional, reconociendo el derecho al uso sindical del correo electrónico.
Un trabajador bien informado a tiempo puede ejercer mejor sus derechos. Y ese ha sido uno de los objetivos de CCOO al plantear en su momento ese conflicto ya que la dispersión de centros de trabajo de nuestro sector hace imprescindible una absoluta fluidez en la comunicación.
Y EN DEFENSA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS
- Del Tribunal Supremo, anulando dos artículos del Reglamento de las Cuotas Participativas (RD 302/2004) que cercenaban la capacidad de decisión de los Órganos de Gobierno de las Cajas y dotaban ilegalmente de derechos políticos a los posibles suscriptores de cuotas participativas. CCOO estamos firmemente comprometidos en la defensa de la actual naturaleza jurídica de les cajas y, siendo consecuentes con ello, somos la única organización que ha planteado y obtenido resultados positivos con este pronunciamiento del Tribunal Supremo.
13 DE ENERO 2006