El Tribunal Supremo (TS) considera que los trabajadores que
forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja médica por incapacidad
temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes de los
trabajadores siempre que los trabajos que realicen sean compatibles con su
situación.
Asà lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que estima el
recurso que interpuso el empleado de una compañÃa madrileña contra la dictada en
enero de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le
denegó tal derecho.
La sentencia señala que el hombre "podrá seguir desempeñando su actividad
representativa, de carácter institucional, siempre que los trabajos que realice
sean compatibles con la situación de incapacidad temporal, cuyo reconocimiento
exige que el trabajador ’esté impedido para el trabajo’".
El recurrente, quien presta sus servicios en la compañÃa demandada desde febrero
de 1998, fue elegido miembro del comité de empresa en marzo de 2003 y se
encuentra de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2004.
Según explica la resolución, en mayo de 2004 recibió de la empresa un escrito en
el que le rogaban que no permaneciera en las dependencias de la empresa "salvo
para traer los partes de confirmación o el alta médica", ya que su contrato de
trabajo estaba suspendido por estar de baja médica por incapacidad temporal, lo
que motivó que presentara una demanda.
En dicha carta también le explicaban que su condición de miembro del comité de
empresa "le viene dada por la relación contractual que mantiene con la compañÃa"
y le indicaban que "si su contrato de trabajo está suspendido lo está a todos
los efectos".
Un juzgado de lo Social de Madrid absolvió a la empresa, lo que confirmó el TSJM
al estimar en sÃntesis que "la suspensión del contrato de trabajo comporta,
igualmente, la suspensión de la función de representante de los trabajadores en
el comité de empresa".
El TS ahora anula la sentencia del TSJM y declara la "nulidad radical de la
conducta empresarial de suspender las funciones representativas del actor como
miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad
temporal" y ordena el "cese inmediato de tal comportamiento".
El Alto Tribunal recuerda que "el derecho de representación no sólo es propio
del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los
electores a ser representados por sus elegidos".
"Y siendo esto asà parece lógico concluir que el derecho no puede quedar
suspendido por la voluntad unilateral del empleador", añade la sentencia.
Además, el TS indica que "debe incidirse en la conclusión de que los derechos de
representación no dependen siempre de la realización efectiva de la prestación
laboral y de que, incluso, existen situaciones que evidencian lo contrario, como
acredita por ejemplo la existencia del derecho de huelga".
El Alto Tribunal hace hincapié en que esta resolución no significa una
autorización para que el representante de los trabajadores pueda entrar y salir
del centro de trabajo como cualquier otro empleado.
"Lo que debe quedar claro es que el efecto suspensivo del contrato de trabajo
que produce la incapacidad temporal no causa como efecto reflejo la suspensión
de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa",
concluye.
EFE
Enlace a la
sentencia completa