Derechos durante el embarazo la lactancia y nacimiento o adopción del menor, en Konecta
En Konecta, es fundamental que conozcas tus derechos laborales durante el embarazo, la lactancia y nacimiento o adopción del menor.
A continuación, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes para que estés informada y protegida.
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Aviso a la empresa: Aunque no estás obligada a comunicar tu estado de embarazo, es recomendable hacerlo para poder disfrutar de tus permisos y derechos, además de contar con protección frente a despidos o posibles discriminaciones durante el embarazo, permiso de maternidad y lactancia (Artículo 55.4).
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Protocolo de embarazo y Plan de Igualdad: Es importante que solicites ambos documentos lo antes posible, ya que contienen información clave para tu protección durante esta etapa.
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Exámenes prenatales y preparación al parto: Tienes derecho a ausentarte del trabajo con remuneración para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Solo necesitas avisar a la empresa y justificar la necesidad de hacerlo dentro de tu jornada laboral (Artículo 55.4).
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Evaluación de riesgos: Si tu puesto presenta riesgos para tu salud o la del feto, la empresa deberá adaptarlo o reubicarse. En caso de que esto no sea posible, podrás acogerte a una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (Artículo 55.1, 55.2 y 55.3).
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Medidas del convenio colectivo:
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A partir de la semana 22 de embarazo, tienes derecho al doble de los descansos establecidos para jornadas continuadas o partidas (Artículo 55.5).
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Puedes disfrutar de un permiso retribuido para asistir a exámenes prenatales (Artículo 55.4).
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Reducción de jornada por guarda legal: Puedes reducir tu jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años, con disminución proporcional del salario (Artículo 34.2).
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Excedencia por cuidado de hijos(Artículo 33.2): Tienes derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva de tu puesto de trabajo durante el primer año(15 o 18 meses en caso de familia numerosa general o especial)
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Tras el nacimiento
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Permiso de maternidad: Tienes derecho a un permiso retribuido de 16 semanas, que se puede ampliar en casos de parto múltiple o discapacidad del hijo/a. Este permiso puede compartirse con el otro progenitor.
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Permiso de paternidad: El otro progenitor tiene derecho a un permiso de igual duración, también retribuido, para fomentar la corresponsabilidad familiar.
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Solicitud de la prestación por nacimiento:
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¿Qué necesitas?
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DNI o NIE.
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Informe de maternidad emitido por tu médico o informe de alta hospitalaria.
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Certificado de empresa sobre las bases de cotización de los últimos 6 meses.
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Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a en el Registro Civil.
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¿Cómo solicitarla? Puedes realizar la solicitud a través de:
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Sede Electrónica del INSS con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
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De manera presencial, pidiendo cita previa en tu oficina del INSS más cercana.
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Plazo: Tienes un plazo de cinco años desde el nacimiento para solicitar la prestación. Sin embargo, se recomienda hacerlo lo antes posible, ya que el pago se retrotrae hasta un máximo de tres meses desde la solicitud.
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Lactancia: Tienes derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia hasta que tu hijo cumpla 9 meses. Este permiso puede ser acumulado y disfrutado como 15 días naturales tras el permiso de maternidad (Artículo 34.1).
Si tienes dudas adicionales, no dudes en contactar a tus delegadas/os sindicales.
Para más información, puedes consultar
el Protocolo de Embarazo de Konecta](enlace al protocolo)
nuestra Guía completade Derechos para la Embarazada de CCOO] (enlace a la guía)
nuestro resumen de derechos para la embarazada(enlace a la guía de CCOO).
También te recomendamos revisar el artículo en la página de CCOO sobre la Suspensión del contrato por nacimiento, parto y cuidado del menor
Guía para solicitar prestación economica de maternidad