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Medidas laborales frente al cierre y/o limitación de actividad, entre las que podría encontrarse la suspensión temporal de empleo,

20 de Noviembre, Nota reunión grupo Carrefour

En el día de hoy 20 de Noviembre de 2020 tras convocatoria extraordinaria, previa conformación de la comisión en hipermercados y el formato de mesa de diálogo social en Supermercados, las partes han sido reunidas en actos diferenciados para acometer como único punto del orden del día:


Este artículo se publicó originalmente en Grupo Carrefour (CCOO en Grupo Carrefour) ,


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La Dirección de la Empresa informa que, tras publicación el pasado 25 de octubre de Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que habilita a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma a la adopción de medidas de limitación, o incluso cierre de actividad, atendiendo a la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por las autoridades sanitarias, en el momento actual hay cuatro Comunidades Autónomas que han hecho uso de las citadas medidas ya sea bien de cierre de limitación de actividad (CATALUNYA, CASTILLA LEÓN, ASTURIAS, ANDALUCÍA).

En este contexto, la afectación directa de caída de ventas y dificultad para la adecuación de los recursos humanos existentes a las cargas de trabajo actuales, tanto por el cierre de la no alimentación como por las diferentes limitaciones impuestas a la actividad, hace necesario adoptar medidas excepcionales, entre las que podría encontrarse la suspensión temporal de empleo, en aquellas Comunidades Autónomas afectadas por las citadas restricciones.

 

DESDE CCOO MANIFESTAMOS en primer lugar la apuesta por el mantenimiento del empleo indefinido y estructural, siempre fue la premisa para abordar cualquier tipo de negociación.

CCOO EXPONE QUE la situación actual variable de aplicación tanto de afectación o desafectación de movilidad, confinamientos y venta de productos no esenciales, varía continuamente dependiendo de la progresión de la pandemia en cada Comunidad, y que siendo temporales también serían de aplicación a cualquier medida.

CCOO ENTIENDE que tal aplicación pudo realizarse en la situación de afectación nacional que se produjo con el estado de alarma, periodo en el que se apostó por aplicar otras fórmulas, hecho que nos diferenció en positivo del resto de sectores y empresas.

CCOO EXPLICA QUE las fórmulas podrían ir desde polivalencias, distribución irregular de jornadas y limitación de la eventualidad velando así por el empleo indefinido, fórmulas que además de los cambios de sección que se realizaron dieron frutos positivos en cuanto al mantenimiento del empleo y el volumen de negocio.

CCOO RECHAZARÁ CUALQUIER medida de imposición de merma del empleo, en un contexto que por tiempos (Diciembre, Navidad, Black Friday) podría perjudicar a la evolución del negocio y que por otro lado podría afectar a un porcentaje importante de plantillas que verían no solo mermado su salario, además de que probablemente no tendrían ingresos en el mes de Diciembre debido a las dificultadas de la administración que todos conocemos en estos escenarios.

CCOO invita a la Dirección a retomar el diálogo social como fórmula para llegar a un entendimiento y aplicar otras fórmulas que nos lleven al acuerdo, sin la necesidad de suspensiones temporales de empleo de nuestros compañeros de la no alimentación, en los contextos de Hipermercados y Mini Hipers. Estando el conjunto de la parte social negociadora en la misma línea.

DESCARGAR NOTA PINCHA AQUÍ 

Finalmente se remitirá a la representación legal de los trabajadores una propuesta emplazando a las partes a una próxima reunión con fecha 25/11/2020.

 

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