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El Tribunal Supremo declara el atraco riesgo laboral
comunicado
El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorros en el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia en la que ya entonces se nos daba la razón.
El Tribunal Supremo declara que el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo. Con ello, viene a refrendar de nuevo las pretensiones de COMFIA-CC.OO y CSICA defendidas en su demanda, estimando nuestros argumentos y obligando a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado a considerar el atraco como un riesgo laboral, con todas las consecuencias que este hecho conlleva.
Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.
Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las Cajas de Ahorros obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia.
La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, etc, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.
Por todo ello, no podemos sino valorar muy positivamente esta sentencia que supone un importante avance en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
18 Septiembre 2008 com. 39/08
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