Ante las dudas
que se están suscitando por los
cambios de destino de compañeras y compañeros, y
las correspondientes consultas que esto está
generando, queremos hacer algunas puntualizaciones.
En primer
lugar, ¿qué dice el convenio?
Artículo
30.- VACANTES EN LA MISMA PLAZA O PRÓXIMAS.
Las Empresas
podrán cubrir las vacantes existentes,
realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la
consideración de
traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un
radio de 25
km., a contar desde el
centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de enero de 1996,
o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con
posterioridad
desde donde sean destinados.
La aplicación del radio de 25 km..
no implicará el cambio entre las islas.
En el caso de
que el cambio sea a otra plaza
distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 km.,las empresas
colaborarán en la
solución de los problemas derivados del transporte, que puedan
generarse como
consecuencia de la aplicación de esta norma.
¿Qué hace la
empresa?
Hasta la fecha
se ha mostrado colaboradora en la mayoría
los casos presentados y ha dispuesto que los compañeros afectados
reciban la correspondiente
compensación.
Por lo tanto el
derecho a la colaboración por parte
de la Empresa lo genera el hecho de haber sido cambiado de oficina, NO ESTAR AFILIADO, O AFILIARSE A UN
SINDICATO.
Por supuesto,
ésta Sección Sindical seguirá
ofreciendo sus servicios para ayudar en la solución de éste o cualquier otro problema que
pueda surgir.