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Alcanzado un preacuerdo de ERE en Bureau Veritas

En la quinta reunión de la mesa de negociación para el ERE presentado por Bureau Veritas España para la BL de CTC se ha llegado a un preacuerdo para las medidas voluntarias a las que se pueden acoger los trabajadores y trabajadoras afectados por este situación y también en cuanto a la indemnización en caso de despido forzoso.


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A continuación describimos los aspectos más relevantes de dicho preacuerdo:

MEDIDAS VOLUNTARIAS

1.- Prejubilaciones

  1. Medida dirigida a todas las personas de BVE mayores de 58 años de edad actuarial. Y se pueden acoger los mayores de 56 para la fecha en que cumplan el requisito de edad.
  2. Posibilidad de veto por parte de la empresa para managers.
  3. Se acuerda un 80% del sueldo bruto. Revisión del 2% anual
  4. Cobertura del convenio especial de la seguridad social al 100% hasta los 65 años con revisión 2% anual.
2.-Transfers a otras líneas.
  1. Medida dirigida sólo a CTC y soporte.
  2. La empresa ha contactado con las personas que prevé que sean transferibles, que podrán optar por acogerse a esta medida o a cualquier otra de las voluntarias.
  3. Las condiciones son mantener la antigüedad, el salario, y las condiciones subrogación que se pacten en la negociación abierta.
Reducción de jornada
  1. Medida dirigida sólo a CTC y soporte
  2. Reducción transitoria de 2 a 3 horas por día (jornada semanal de 25 o 30 horas)
  3. Compromiso de reintegrar a jornada actual al 50% de las reducciones en enero de 2011 y al resto el enero de 2012.
  4. En caso de no poder ofrecer la jornada completa en ese momento se compensará con 2.500 € por hora reducida, no retornables, que se abonarán en dos ejercicios contables.
  5. Si dos años después de la fecha de retorno a jornada de partida, la empresa sigue sin poder ofrecer la recuperación de la jornada el trabajador/a podrá optar por la novación de contrato en las condiciones de la reducción o por una baja con indemnización de 40 días por año, tomando como referencia la jornada reducida y con un máximo de 42 mensualidades
  6. Hasta la fecha de novación de contrato, la empresa cotizará a la seguridad social por el 100% de la jornada y en caso de despido improcedente se tomará el 100% de la jornada de partida como referencia para la indemnización.
  7. En todo momento se establece la prioridad de las personas con reducción para cubrir plazas del mismo puesto o de análogas funciones en el mismo PC.
Bajas incentivadas
  1. La empresa se reserva el derecho de veto para acogerse a esta medida a quienes considere oportuno.
  2. Medida dirigida sólo a CTC y soporte.
  3. No se establece tope de plazas para esta medida.
  4. Se establece una indemnización de 45 días por año, partiendo de un mínimo de 8.000 € y estableciendo un tope máximo de 50.000 €.
  5. Se establece un complemento de 300 € por años de antigüedad cumplido en BVE  o reconocido por subrogación.
  6. La baja se realizará de manera que se tenga derecho al desempleo.
  7. Para todas las medidas voluntarias se fija un plazo mínimo de 24 meses de exención de despidos objetivos.
MEDIDA NO VOLUNTARIA: Baja forzosa:
Se establece una indemnización de 35 días por años, sin mínimo, y un máximo de 42 mensualidades.

PLAZO DE ADHESIÓN: Se establece de plazo hasta el 16 de diciembre, para adscribirse Se ha creado un foro como vía de solicitud a la empresa, pero igualmente pedimos a los interesados/as que lo comuniquen a los delegados/es de personal de su oficina o a la sección sindical de CCOO (bureauveritascomfia@gmail.com).

VALORACIÓN DE COMFÍA-CCOO: Desde la Sección Sindical de Comfía-CCOO valoramos positivamente el alcance de este preacuerdo, ya que han prevalecido y se han primado las medidas de adhesión voluntaria, y muy especialmente aquellas en las que se garantiza el empleo y no se extingue el contrato, con las que se puede llegar a cubrir más de 120 afectados.

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