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AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR - Resumen -
AYUDAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA FACILTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
PUBLICACION
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DESTINÓ DE LA AYUDA
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REQUISITOS
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CANTIDAD
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PATERNIDAD
OJO!!!! (No se refiere al permiso por paternidad que ha establecido
BOCyL del
4 de Febrero de 2009
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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta 10 de Septiembre de 2009. Siempre que hubiera finalizado el padre o la madre permiso maternidad o paternidad
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Padres, que hayan disfrutado o disfruten de suspensión por paternidad que cede la madre.
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- Residir y trabajar en C y L.
- Haber disfrutado de suspensión o permiso de paternidad con posterioridad al 1 de Octubre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2009.
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Máximo de 750 (dependerá de la duración del permiso)
COMPATIBLE con otras ayudas.
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EXCEDENCIA
BOCyL del
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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5.
Hasta el 10 de septiembre de 2009.
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Padres o madres que trabajan y ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
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- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 . (Período impositivo 2007).
- La excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin interrupción entre ellos, salvo por la suma de vacaciones o permisos.
- Deberá haberse trabajado un mínimo de 12 meses durantes los dos años inmediatamente anteriores.
- En caso de que la excedencia la disfrute el padre, si disfrutara paternidad a continuación de la misma. Si no disfrutara paternidad/maternidad deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Deberá disfrutarse durante al menos un año.
- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.
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- Se abonará de una sola vez el importe equivalente al 100% del IPREM (2008);
- En el caso de familias numerosas, monoparentales o con parto o adopción múltiple, con un nivel de rentas inferior a 18.000 el 125% del IPREM (2008).
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REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
BOCyL del
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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta el 10 de septiembre de 2009.
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Para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, que ejerciten el derecho a reducción de jornada y estuvieran realizando jornada completa en la misma empresa durante los 6 meses anteriores.
No podrán ser beneficiarios personal al servicio o dependiente de las Admones. Públicas
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- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 30.000 (Período impositivo 2007).
- La jornada deberá reducirse al menos al 50%.
- Deberá disfrutarse durante al menos un año.
- Residir y estar empadronado desde al menos 6 meses antes en C y L.
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Se abonará de una sola vez, por el importe de 3.000 .
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
BOCyL del
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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
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Padres/madres o adoptantes de niños/as titulares del Libro de Familia.
Progenitores o adoptantes de hijos/as nacidas/os por parto múltiple o adopción simultanea.
Extranjeras/os que residan en Castilla y León y cumplan requisitos y condiciones de
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- Los padres y madres residentes en Castilla y León desde al menos 9 meses antes del nacimiento o adopción.
- En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción antes de que el niño cumpla cinco dicho plazo de 9 meses se entenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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- Rentas de hasta 21.035 (601 -1er hijo/a, 1.202 para 2º, 1.803 para 3º)
- Rentas superiores a 21.035 (se divide entre 2)
- Si el/ la descendiente o adoptado/ a tiene un minusvalía igual o superior a 33% (Se duplica)
- Si el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento y antes de que el niño cumpla cinco años, se podrá solicitar la subvención complementaria por discapacidad cuya cuantía será igual a la establecida en la letra anterior.
(2hijos/ as se incrementa 50%, si son 3,100%)
- Casos de parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes: Rentas de hasta 21.035 , 901 por hijo/a; y para rentas superiores, 450 )
- Gastos de adopción: para elaboración de informes psicosociales 784 , para gastos de adopción internacional 3.000 o 1500 ( en función de si supera Renta 50.000 o no)
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FAMILIAS NUMEROSAS
BOCyL, del
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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
C/ Campo, 5
Hasta el 31 de diciembre de 2009
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Progenitores que aparezcan en el Título de Familia Numerosa.
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-Poseer el Título de Familia Numerosa.
- Estar empadronados los y las progenitores y su descendencia en el mismo domicilio sito en Castilla y León.
- Rentas netas de la unidad familiar no superiores a 50.000 (Período impositivo 2007).
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300 por cada hijo/a a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años.
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