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Vacaciones: Planificándote un día por SoJETA
Comunicado / 17 Abril 2009 - Sogeti
El pasado 25 de Marzo, la empresa publicó en la intranet un documento denominado Política de vacaciones 2009 de Sogeti España, S.L.. Este documento publicado, que para la mayoría de la plantilla es desconocido ya que no se ha procedido a comunicarlo como es habitual, contiene el siguiente párrafo:
El día 24 de diciembre de 2.009, debido a la crítica disminución de la actividad productiva, se procederá al cierre total de la actividad de las oficinas y centros de trabajo, así como en todos los proyectos de cliente, computándose dicha fecha como vacaciones obligatorias para toda la plantilla.
De cualquier manera, en caso de que resulte absolutamente imprescindible, quedarán previstos servicios mínimos en las funciones y proyectos que así lo requieran. En este caso, por parte de las unidades y departamentos se notificará a los empleados qué, de manera excepcional, no aplicará el período de vacaciones obligatorias.
Después de esperar la comunicación, que no ha llegado, de la empresa, desde la Sección Sindical Estatal de CCOO manifestamos que:
- Dicha medida es una decisión unilateral de la empresa, argumentada sobre el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y aunque tal y como la empresa ha redactado el documento, pudiera parecer que forma parte de los acuerdos de vacaciones subscritos por los sindicatos, esto no es cierto. (podéis consultarlos en www.comfia.net/sogeti/ en el apartado Acuerdos).
- Aunque incluida en un documento que habla sobre las vacaciones para el 2009, tenemos la certeza que dicha medida quiere ser extendida de manera indefinida.
- La falta de transparencia en la publicación de dicha política sólo puede denotar la intencionalidad de manejar, a antojo de las unidades, dicho día como de vacaciones marcando que son considerados como servicios mínimos, yendo en contra del espíritu del Protocolo de Vacaciones firmado, teniendo un difícil encaje en el artículo 6.b del Acuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España, el Art. 21 del XVI Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
- Aunque la situación económica actual pudiera necesitar soluciones de este tipo, estas sólo deberían producirse de manera excepcional, consensuada con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), y después de valorar si el verdadero ahorro de costes que supondría, compensa el daño causado a los trabajadores.>
- Desde luego, una medida de este tipo implicaría la inexistencia de servicios mínimos o, si los hubiere, negociados con la RLT y ser públicos para una mejor planificación de las vacaciones por parte de la plantilla.
Por todo ello, en los próximos días, la Sección Sindical Estatal de CCOO va proceder a la presentación de una denuncia ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con el objetivo de intentar modificar dicha medida, en su alcance y forma de aplicación.
Descarga Comunicado 03/09 - Vacaciones: Planificándote un día por SoJETA (PDF)